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Curso virtual “Competencia y Decisiones del mercado”

Curso virtual “Competencia y Decisiones del mercado”

Nuestro Estudio Jurídico tiene el agrado de invitar a sus clientes y amigos, al curso virtual “Competencia y Decisiones del mercado”, que nuestro director del Departamento de Competencia y Regulación, David Echeverría Pinto, estará dictando a partir del 23 de julio de 2020, en la Escuela de Empresas de la Universidad San Francisco de Quito. Este curso se encuentra dirigido, principalmente, a empresarios, directivos, emprendedores y profesionales de áreas comerciales, marketing y ventas, y legales; y tiene por objeto que los participantes adquieran destrezas para identificar prácticas anticompetitivas y desleales y aplicar los mecanismos de defensa empresarial.

 

 

Más información e inscripciones en el siguiente link:

https://escueladeempresas.usfq.edu.ec/programas_online/competencia_decisiones_mercado/

Izurieta Mora Bowen
Estudio Jurídico

 

Nuevos Miembros del Consejo Editorial de la Revista Ruptura

Nuevos Miembros del Consejo Editorial de la Revista Ruptura

 

 

La revista jurídica Ruptura y la Asociación Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador – PUCE, invitaron a la abogada Karina Vallejo Bastidas, Directora del Departamento Tributario; y, al abogado David Echeverría Pinto, Director del Departamento de Competencia y Regulación, a formar parte de su Consejo Editorial.

 

Agradecemos su invitación y ratificamos el compromiso de Izurieta Mora Bowen – IMB Abogados – y su equipo de profesionales, en el desarrollo académico y profesional jurídico del Ecuador.

Resumen Laboral de la Ley Humanitaria

Resumen Laboral de la Ley Humanitaria

Aspectos más importantes laborales de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del  COVID-19

 

Extensión de cobertura del IESS.- 

A partir de la declaratoria del estado de excepción por emergencia sanitaria del COVID-19 y mientras esta subsista, el IESS extenderá su cobertura hasta 60 días a las personas que hayan quedado cesantes.

 

Facilidades de pago de seguridad social.- 

En caso de no haber realizado pagos a la seguridad social durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, estos se podrán realizar sin la generación de intereses y multas; tampoco se generará responsabilidad patronal.

 

Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.- 

Se pueden modificar las condiciones económicas de la relación laboral, de común acuerdo.  No puede afectar al salario básico (sectoriales) o su proporcional para jornadas parciales.

 

Si se despide al trabajador dentro del primer año de duración de la ley, se pagarán las indemnizaciones con base a la remuneración que percibía antes de la suscripción del acuerdo.

 

Sanción al incumplimiento del acuerdo entre partes.-

La sanción por incumplimiento de cualquiera de las partes se realizará de conformidad con los establecido en el Código de Trabajo y demás normativa.

 

Si un juez determina que se ha aplicado de forma errónea la terminación del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, se aplicará la indemnización de despido multiplicado por 1.5.

 

Contrato especial emergente.-

Contrato por tiempo definido para situaciones:

Emergentes.

Nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios.

Ampliaciones o extensiones del negocio.

Modificación del giro del negocio.

Incremento en la oferta de bienes y servicios

Casos de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador. Plazo máximo de 1 años, renovado una sola vez.

Puede ser de jornada parcial o completa, mínimo 20 y máximo 40 horas semanales, máximo 6 días a la semana. Descanso semanal de por lo menos 24h.

 

Reducción emergente de la jornada laboral.-

Solo aplicable por eventos de caso fortuito o fuerza mayor. Se podrá reducir la jornada hasta un 50%, pero el sueldo solo podrá disminuirse en un 45%. Se pagará la parte proporcional de la reducción y también se aportará al IESS sobre esa reducción. Se debe informar al Ministerio sobre el tiempo de aplicación en la medida y la lista de trabajadores afectados. Se podrá aplicar reducción hasta por 1 año, renovable una sola vez por 1 año más. En caso de existir despidos, las indemnizaciones y bonificaciones se calcularán con base al sueldo antes de la reducción.

 

Goce de vacaciones.-

Durante 2 años luego de publicada la ley, se podrá notificar con el cronograma de actividades con el goce de vacaciones o establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.

 

Disposición Interpretativa

Relativo al Art. 169.6, se establece que se debe cesar de forma total y definitiva la actividad económica.

 

Javier Federico Loaiza Espinosa
IZURIETA MORA BOWEN ESTUDIO JURÍDICO
Av. Amazonas N35-89 y Corea,
Edificio Amazonas 4000, Piso 5
Quito, Ecuador
Tel:    +593-2-3815540
Fax:   +593-2-2462562
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www.izurietamorabowen.com

Juez de Estados Unidos dispone: Qualcomm violó la ley de competencia

Juez de Estados Unidos dispone: Qualcomm violó la ley de competencia

El pasado 21 de mayo una jueza del Estado de California en los Estados Unidos de América determinó que la empresa Qualcomm había afectado ilegalmente la libre competencia en el mercado de chips para celulares.

Qualcomm cobraba el 5% de regalías sobre el precio del teléfono por el uso de su tecnología WCDMA, a fabricantes que compraban sus chips; y, 5.75% de regalías por el uso de la referida tecnología, a fabricantes que no compraban sus chips; en lugar de su histórico 4%. En total, el paquete Qualcomm representaba el 25% del precio del teléfono lo cual afectaba ilegítimamente la utilidad de los fabricantes. Qualcomm amenazaba a fabricantes como LGE y SONY con cortarles los suministros si no aceptaban las referidas condiciones, lo cual generaba una exclusividad en favor de Qualcomm. Según la jueza, la empresa había sido investigada en Japón, China, Corea, Taiwán, la Unión Europea y en los mismos Estados Unidos, por lo que ellos sabían que estaban actuando de manera anticompetitiva sosteniendo su Monopolio sobre los chips.

La jueza ordenó que la compañía renegocie sus acuerdos de licenciamiento a precios razonables sin amenazar con cortar el suministro de sus chips, así como también que licencie sus patentes a rivales como Media Tek Inc. Para el cumplimiento de estas disposiciones, la compañía será sometida a vigilancia por siete años.

ADQUISICIÓN DE CORPORACIÓN GRUPO FYBECA S.A. GPF POR PARTE DE LA EMPRESA CHILENA SOCOFAR S.A.

ADQUISICIÓN DE CORPORACIÓN GRUPO FYBECA S.A. GPF POR PARTE DE LA EMPRESA CHILENA SOCOFAR S.A.

El 25 de septiembre de 2018, SOCOFAR S.A. presentó una notificación obligatoria de concentración con la Corporación Grupo Fybeca S.A., conforme establecen los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Luego de sustanciado el respectivo procedimiento, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, el 15 de marzo de 2019, a las 08h35, autorizó la adquisición de la totalidad de las acciones de Corporación Grupo Fybeca S.A. GPF por parte del operador económico chileno SOCOFAR S.A., empresa del grupo mexicano FEMSA, considerando que dicha adquisición no crea, modifica o refuerza el poder de mercado en ninguno de los mercados relevantes analizados en la venta al por menor de medicinas y venta al por menor de productos de consumo corriente.

Fuente: http://www.scpm.gob.ec/index.php/site-map/articles/161-sala-de-prensa/boletines-de-prensa-2019/1163-comunicado-no-001

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado archivó la investigación en contra de una de las empresas líder de suplementos alimenticios y venta directa, como resultado de la acertada defensa practicada por los profesionales de nuestra Área de Competencia y Regulación:

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado archivó la investigación en contra de una de las empresas líder de suplementos alimenticios y venta directa, como resultado de la acertada defensa practicada por los profesionales de nuestra Área de Competencia y Regulación:

El pasado 1 de marzo de 2019, la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales emitió una resolución a través de la cual acogió el informe de resultados de la investigación No. SCPM-IIPD-2016-050, y dispuso el archivo definitivo de la misma, por no existir mérito para formular cargos en contra del operador económico involucrado.

El expediente administrativo, que fue iniciado de oficio en contra de varias empresas del sector de venta directa, fue posteriormente desglosado para proseguir la investigación de manera individual en contra de los distintos involucrados, entre los cuales constaba nuestro cliente.

Sin embargo, dentro de su resolución, la autoridad de investigación de prácticas desleales acogió los argumentos del Estudio Jurídico Izurieta Mora Bowen, en defensa de su cliente, una de las empresas más grandes e importantes a nivel mundial, del sector de suplementos alimenticios y de venta directa, y dispuso el archivo definitivo.»

Exhorto a los operadores económicos del sector de comercialización de derivados de hidrocarburos:

Exhorto a los operadores económicos del sector de comercialización de derivados de hidrocarburos:

En días pasados la Superintendencia de Control del Poder de Mercado emitió un exhorto a todos los operadores económicos de este sector para que, en el desarrollo de sus actividades económicas, no incurran en prácticas que podrían derivar en conductas anticompetitivas.

Del mismo modo se exhorta a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH – para que implemente acciones de vigilancia sobre los actos de los operadores económicos bajo su control.

El Estudio Jurídico Izurieta Mora Bowen, recomienda a todos los operadores económicos que forman parte del referido sector, evitar incurrir en prácticas anticompetitivas que, entre otras, podrían ser el impedir, restringir, falsear o distorsionar la libre competencia, mediante el abuso del poder de mercado; o, acordar con sus competidores, precios, tarifa, descuentos u otras condiciones comerciales.

Fuente: http://scpm.gob.ec/images/Exhortos/2019/Exhorto-14-01-2019.pdf

Tributario – Novedades

Tributario – Novedades

Modificación del porcentaje de retención que deben realizar los exportadores de recursos no renovables a sus proveedores de bienes y servicios. Archivo.

Tributario – Normas

Tributario – Normas

Normas que simplifican el proceso de devolución de IVA a exportadores en relación a la bancarización de estos pagos. Archivo.