¿Sabes cómo tributar en Ecuador tus rentas o ingresos provenientes del exterior?

Durante aproximadamente quince años, las rentas obtenidas en el exterior por personas naturales o jurídicas residentes en Ecuador, se encontraban exentas del pago del impuesto a la renta, siempre y cuando no provengan de paraísos fiscales y hayan sido objeto de tributación en otro Estado.
Sin embargo, desde el 29 de noviembre de 2021, la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, eliminó esta exención y dispuso la aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición fiscal, que elimina la exención y otorgar al contribuyente el derecho de utilizar como crédito tributario del impuesto a la renta causado en el Ecuador, el valor del impuesto pagado en el extranjero por los ingresos generados allí, hasta el monto correspondiente al impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador.
Para el efecto, el 09 de junio del presente año, el SRI expidió las siguientes reglas generales de aplicación:
- El impuesto pagado en el exterior no debe haberse utilizado como crédito tributario; o, tener derecho a devolución en el exterior.
- El valor pagado que podrá utilizarse como crédito tributario de impuesto a la renta será únicamente el efectuado sobre un impuesto equivalente en el exterior.
- Si el pago en el exterior lo realizó en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América (USD), deberá convertirlo a esta moneda de acuerdo al tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador; o, el Boletín Mensual de Estadísticas de las Naciones Unidas en caso de no haberlo.
- El ingreso obtenido en el exterior será parte de su renta global.
- Si pagó el impuesto sobre rentas del exterior que están exentas o no gravadas en el Ecuador, no podrá utilizar este valor como crédito tributario.
- Si el tributo pagado en el exterior excede el valor del impuesto a pagar en Ecuador por esas rentas, el excedente no podrá utilizarlo en otro ejercicio fiscal ni recuperarlo.
- Límite: El monto del impuesto pagado en el exterior que podrá utilizar como crédito tributario de impuesto a la renta en el Ecuador será el menor valor entre el impuesto pagado y la aplicación de la tarifa efectiva – calculada en base a su impuesto a la renta causado y su base imponible – a la diferencia entre el ingreso y gasto exterior atribuible a dicho ingreso.
- Si la renta del exterior está regulada por un Convenio para evitar la doble imposición, este será aplicado.
Recuerde que la documentación que acredita el pago del impuesto en el exterior debe estar debidamente legalizada y conservada por al menos 7 años como establece la norma tributaria.
Fuentes: Ley de Régimen Tributario Interno – Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000026