Reestructuración con IFIs por COVID19
Con oportunidad de la crisis sanitaria por la que atraviesa el Ecuador y el mundo; con la finalidad de garantizar los derechos de los ciudadanos, preservar sus depósitos, y salvaguardar el desempeño económico en esta situación de emergencia, la Junta de Política y Regulación Monetaria, mediante resolución No. 569-2020-F, de 22 de marzo de 2020, dispuso la aplicación de varias medidas especiales para que los deudores de las instituciones financieras, puedan cumplir con sus obligaciones.
Entre las principales medidas adoptadas, se prevé la posibilidad de que, previa solicitud de sus clientes, o por propia iniciativa, las entidades financieras del sector público y privado modifiquen las condiciones de las operaciones de crédito de los pagos, sin que esto genere intereses, costos adicionales o comisiones.
Asimismo, se admite la posibilidad de que, quienes tengan créditos en la banca pública o privada, puedan solicitar el diferimiento de los saldos pendientes de pago, desde el 31 de marzo y por un plazo máximo de 90 días, sin que esto genere intereses, costos adicionales o comisiones.
En cuanto se refiere a la falta de pago de los créditos con las instituciones financieras, entre el 31 de marzo y 90 días después, la norma prevé que se transfieran a las correspondientes cuentas vencidas a los 60 días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación, sin que esto genere intereses, costos adicionales o comisiones; y, sin que puedan ser reportadas a la Central de Riesgos.
Las disposiciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria, tienen por objeto aliviar la situación de los ciudadanos que, por las medidas emergentes, no se pueden movilizar ni realizar sus actividades económicas y productivas con normalidad. Nuestro Estudio Jurídico está en la capacidad de asesorar a sus clientes y amigos, en relación a la posibilidad de reestructurar y administrar sus créditos y relaciones con las instituciones del sector financiero públicas y privadas.