Resumen Laboral de la Ley Humanitaria
Aspectos más importantes laborales de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19
Extensión de cobertura del IESS.-
A partir de la declaratoria del estado de excepción por emergencia sanitaria del COVID-19 y mientras esta subsista, el IESS extenderá su cobertura hasta 60 días a las personas que hayan quedado cesantes.
Facilidades de pago de seguridad social.-
En caso de no haber realizado pagos a la seguridad social durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, estos se podrán realizar sin la generación de intereses y multas; tampoco se generará responsabilidad patronal.
Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.-
Se pueden modificar las condiciones económicas de la relación laboral, de común acuerdo. No puede afectar al salario básico (sectoriales) o su proporcional para jornadas parciales.
Si se despide al trabajador dentro del primer año de duración de la ley, se pagarán las indemnizaciones con base a la remuneración que percibía antes de la suscripción del acuerdo.
Sanción al incumplimiento del acuerdo entre partes.-
La sanción por incumplimiento de cualquiera de las partes se realizará de conformidad con los establecido en el Código de Trabajo y demás normativa.
Si un juez determina que se ha aplicado de forma errónea la terminación del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, se aplicará la indemnización de despido multiplicado por 1.5.
Contrato especial emergente.-
Contrato por tiempo definido para situaciones:
Emergentes.
Nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios.
Ampliaciones o extensiones del negocio.
Modificación del giro del negocio.
Incremento en la oferta de bienes y servicios
Casos de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador. Plazo máximo de 1 años, renovado una sola vez.
Puede ser de jornada parcial o completa, mínimo 20 y máximo 40 horas semanales, máximo 6 días a la semana. Descanso semanal de por lo menos 24h.
Reducción emergente de la jornada laboral.-
Solo aplicable por eventos de caso fortuito o fuerza mayor. Se podrá reducir la jornada hasta un 50%, pero el sueldo solo podrá disminuirse en un 45%. Se pagará la parte proporcional de la reducción y también se aportará al IESS sobre esa reducción. Se debe informar al Ministerio sobre el tiempo de aplicación en la medida y la lista de trabajadores afectados. Se podrá aplicar reducción hasta por 1 año, renovable una sola vez por 1 año más. En caso de existir despidos, las indemnizaciones y bonificaciones se calcularán con base al sueldo antes de la reducción.
Goce de vacaciones.-
Durante 2 años luego de publicada la ley, se podrá notificar con el cronograma de actividades con el goce de vacaciones o establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
Disposición Interpretativa
Relativo al Art. 169.6, se establece que se debe cesar de forma total y definitiva la actividad económica.
Javier Federico Loaiza Espinosa
IZURIETA MORA BOWEN ESTUDIO JURÍDICO
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