Resumen Laboral de la Ley Humanitaria

Aspectos más importantes laborales de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del  COVID-19

 

Extensión de cobertura del IESS.- 

A partir de la declaratoria del estado de excepción por emergencia sanitaria del COVID-19 y mientras esta subsista, el IESS extenderá su cobertura hasta 60 días a las personas que hayan quedado cesantes.

 

Facilidades de pago de seguridad social.- 

En caso de no haber realizado pagos a la seguridad social durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, estos se podrán realizar sin la generación de intereses y multas; tampoco se generará responsabilidad patronal.

 

Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.- 

Se pueden modificar las condiciones económicas de la relación laboral, de común acuerdo.  No puede afectar al salario básico (sectoriales) o su proporcional para jornadas parciales.

 

Si se despide al trabajador dentro del primer año de duración de la ley, se pagarán las indemnizaciones con base a la remuneración que percibía antes de la suscripción del acuerdo.

 

Sanción al incumplimiento del acuerdo entre partes.-

La sanción por incumplimiento de cualquiera de las partes se realizará de conformidad con los establecido en el Código de Trabajo y demás normativa.

 

Si un juez determina que se ha aplicado de forma errónea la terminación del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, se aplicará la indemnización de despido multiplicado por 1.5.

 

Contrato especial emergente.-

Contrato por tiempo definido para situaciones:

Emergentes.

Nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios.

Ampliaciones o extensiones del negocio.

Modificación del giro del negocio.

Incremento en la oferta de bienes y servicios

Casos de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador. Plazo máximo de 1 años, renovado una sola vez.

Puede ser de jornada parcial o completa, mínimo 20 y máximo 40 horas semanales, máximo 6 días a la semana. Descanso semanal de por lo menos 24h.

 

Reducción emergente de la jornada laboral.-

Solo aplicable por eventos de caso fortuito o fuerza mayor. Se podrá reducir la jornada hasta un 50%, pero el sueldo solo podrá disminuirse en un 45%. Se pagará la parte proporcional de la reducción y también se aportará al IESS sobre esa reducción. Se debe informar al Ministerio sobre el tiempo de aplicación en la medida y la lista de trabajadores afectados. Se podrá aplicar reducción hasta por 1 año, renovable una sola vez por 1 año más. En caso de existir despidos, las indemnizaciones y bonificaciones se calcularán con base al sueldo antes de la reducción.

 

Goce de vacaciones.-

Durante 2 años luego de publicada la ley, se podrá notificar con el cronograma de actividades con el goce de vacaciones o establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.

 

Disposición Interpretativa

Relativo al Art. 169.6, se establece que se debe cesar de forma total y definitiva la actividad económica.

 

Javier Federico Loaiza Espinosa
IZURIETA MORA BOWEN ESTUDIO JURÍDICO
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