Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas).
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Observación de rebeldía: El demandado, por una serie de circunstancias: aceptación tácita del reclamo, falta de asesoría adecuada y oportuna, carencia de medios económicos etc.
Demandas de Reconvención
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Resoluciones interlocutorias
Resoluciones definitivas
Recursos: Las resoluciones que dicten los jueces de primera instancia, y en la mayor parte los tribunales de segunda instancia, no son definitivas. Nadie podrá sostener la infalibilidad de los jueces.
Apelación de casos.
Ejecución del fallo.
El derecho Civil está constituido por:
El derecho de la Persona Es todo aquello en cuanto se refiere a la persona: – Capacidades – Residencia – Domicilio – Ausencia – Nacionalidad – Registro Civil – Documentos relacionados a su persona
El derecho de la Familia El matrimonio como negocio constitutivo de un status, sus efectos personales, su crisis; el régimen económico matrimonial; la filiación, la patria potestad y relaciones paterno filiales, la tutela.
Relaciones Jurídicas Patrimoniales – El derecho de obligaciones – Contratos – Responsabilidad extracontractual – Enriquecimiento injusto. – El derecho de propiedad y – Los derechos de atribución – La ordenación de los derechos reales – El registro de la propiedad.
Derecho de sucesiones Relaciones jurídicas de la persona a la hora de su muerte , sucesión testada o intestada.