¿Qué es la Publicidad Engañosa?
La publicidad engañosa es aquella que utiliza información falsa o engañosa, o induce a error al consumidor, en relación con las características, el rendimiento, las ventajas, la calidad, el precio, el lugar o la fecha de entrega o cualquier otra condición del bien o del servicio que se oferta. Es decir, es una técnica o estrategia publicitaria que busca manipular o falsear información con el objetivo de llevar al consumidor a tomar una decisión de compra desfavorable para él.
Existen varios tipos de publicidad engañosa:
- La publicidad exagerada, que presenta un producto o servicio con atributos o beneficios que no posee.
- La publicidad falseada, que utiliza información falsa para presentar un producto o servicio.
- La publicidad comparativa, que compara un producto con otro de manera desleal, sin tener en cuenta las diferencias reales entre ambos.
- La publicidad subliminal, que utiliza técnicas para subrayar de manera inconsciente, un mensaje o idea al consumidor.
La publicidad engañosa no solo es perjudicial para el consumidor, sino que también es dañina para el mercado, ya que puede dar lugar a una competencia desleal, y desfavorece a las empresas que sí cumplen con las regulaciones publicitarias. Por esta razón, es regulada en la mayoría de los países, para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y la competencia leal en el mercado.
¿Cómo esta regulada la publicidad engañosa en Ecuador?
La publicidad engañosa es un tema relevante en cualquier país, ya que tiene un impacto directo en los consumidores y en la competencia del mercado. En Ecuador, la regulación de la publicidad engañosa está a cargo de varias entidades y regulaciones legales, con el objetivo de proteger a los consumidores y garantizar la competencia leal en el mercado.
En primer lugar, el Código de la Defensa del Consumidor (CDC) establece las reglas para la publicidad engañosa. Según el CDC, se considera publicidad engañosa aquella que «utiliza información falsa o engañosa, o induce a error al consumidor, en relación con las características, el rendimiento, las ventajas, la calidad, el precio, el lugar o la fecha de entrega o cualquier otra condición del bien o del servicio que se oferta».
La entidad encargada de hacer cumplir la normativa de publicidad engañosa es la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM). La SCPM es responsable de supervisar y controlar las actividades publicitarias en el país, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre publicidad, y la protección de los derechos de los consumidores.
Además, la Ley de Comunicación también regula la publicidad en Ecuador, estableciendo sanciones para las empresas que no cumplan con los requisitos legales. Es importante tener en cuenta que existen regulaciones específicas para diferentes industrias, como la publicidad de productos medicinales y alimentarios, que requieren cumplir con normas específicas para garantizar la seguridad de los consumidores.
Por otro lado, las multas y sanciones son una herramienta importante para evitar la publicidad engañosa. En caso de incumplimiento, se establecen multas para las empresas o instituciones que incurran en publicidad engañosa, además de proceder a la retractación o corrección de la publicidad y a la prohibición temporal o definitiva de la misma.
Por lo tanto, es importante para las empresas asegurarse de cumplir con todas las regulaciones aplicables antes de lanzar una campaña publicitaria, para evitar problemas legales y sanciones. Además, los consumidores deben estar atentos a la información publicada y reportar cualquier caso de publicidad engañosa a las autoridades competentes.
¿Cuáles son las multas por publicidad engañosa en Ecuador?
En Ecuador, las multas por publicidad engañosa son impuestas por la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM), la entidad encargada de hacer cumplir las regulaciones de publicidad engañosa en el país.
La cantidad de la multa puede variar dependiendo del grado de gravedad de la infracción y de la capacidad económica de la empresa. Sin embargo, según las regulaciones, las multas por infracciones relacionadas con publicidad engañosa pueden ser de un mínimo de USD 100 hasta un máximo de USD 50,000.
En caso de reincidencia, las multas pueden ser aumentadas y, en casos extremos, se puede llegar a la prohibición temporal o definitiva de la publicidad, así como también la clausura de la empresa.
Además, si la infracción tiene carácter de delito, se iniciará un proceso penal y la entidad competente se encargará de investigar y sancionar legalmente al infractor, con las penas que correspondan.
Es importante tener en cuenta que, además de las multas, la SCPM también tiene la autoridad para ordenar la retractación o corrección de la publicidad engañosa, y de prohibir temporal o definitivamente su difusión. Por lo tanto, es importante para las empresas cumplir con las regulaciones para evitar problemas legales y sanciones.
En conclusión, la regulación de la publicidad engañosa en Ecuador busca garantizar la protección de los derechos de los consumidores y la competencia leal en el mercado, y se logra a través de la supervisión y control de las actividades publicitarias por parte de la SCPM y de la aplicación de sanciones para aquellas empresas que incumplan las regulaciones. Es importante tanto para las empresas como para los consumidores conocer y cumplir con estas regulaciones para evitar problemas legales y garantizar un mercado justo y seguro.